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Publicidad Farmacias en Galicia
Publicidad Farmacias en Galicia
DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA Y BOTICAS
El 20 de marzo se publicó, en el Diario Oficial de Galicia, el Decreto 20/2025, de 10 de marzo, por el que se regula la señalización, identificación, información, publicidad y las actividades de promoción de las oficinas de farmacia y boticas de Galicia.
Entre las novedades introducidas por este decreto, destaca la regulación de todas aquellas informaciones y publicidad que las oficinas de farmacia difundan en el ámbito digital, bien sea a través de su página web o por medio de sus redes sociales.

En dichas plataformas, además de proporcionar datos sobre su localización y contacto, estará permitido acercar "información general sobre el uso racional de medicamentos" promovidos por la Administración sanitaria y los colegios oficiales de Farmacia, y también informar sobre aquellas campañas sanitarias en las que participe. En cambio, estarán prohibidas, entre otras, la publicidad realizada a través de personas de relevancia científica, médica, cultural o social, así como a través de influencers, y la publicidad de cualquier tipo de promociones relacionadas con rebajas tales como “blackfriday” o “cibermonday”.

El envío de boletines informativos, el uso de tarjetas de fidelización o herramientas similares, así como la participación en campañas promocionales de cualquier tipo, solo se permitirán cuando no se refieran a medicamentos ni a productos sanitarios.
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Bebidas Alcohólicas
Bebidas Alcohólicas
PROYECTO DE LEY PREVENCIÓN SOBRE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
El 11 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley sobre la prevención del consumo de bebidas alcohólicas y de sus efectos en las personas menores de edad.
El objetivo de esta norma es prevenir el consumo de alcohol en menores de edad y promover hábitos saludables. Con respecto a la publicidad y comunicación comercial destacan las siguientes prohibiciones:

- Se prohíbe cualquier publicidad de bebidas alcohólicas, o productos que simulen ser una bebida alcohólica, dirigida a personas menores de edad, incluyendo nombre comercial, la denominación social, y los símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas.

- Se prohíbe el emplazamiento de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública en un radio de 150 metros de centros educativos, centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios, y de parques y lugares de ocio infantil.

- Se prohíbe el patrocinio de bebidas alcohólicas en aquellas actividades, bienes, servicios y espacios públicos destinados, principal o mayoritariamente, a menores de edad o a familias y públicos familiares.

En cambio, sí estará permitida la publicidad de aquellas bebidas fermentadas por debajo de 0,5% de alcohol.

Esta medida entrará en vigor un año después de la publicación de la ley, sin afectar a aquellas situaciones ya existentes antes de ese momento.
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Inteligencia Artificial
Inteligencia Artificial
ANTEPROYECTO DE LEY PARA EL USO ÉTICO, INCLUSIVO Y BENEFICIOSO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
El 11 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley para el uso ético, inclusivo y beneficioso de la Inteligencia Artificial.
Este instrumento normativo adaptará la legislación española al Reglamento europeo de IA, que establece un marco legal común para el desarrollo, comercialización y uso de sistemas de IA incorporando obligaciones más rigurosas para aquellos considerados de alto riesgo, y unos requisitos mínimos de transparencia para el resto.

El anteproyecto establece el régimen de gobernanza y sancionador en este campo y, además, incorpora un nuevo derecho digital de retirada provisional del mercado español de sistemas de IA por la autoridad de vigilancia competente cuando hayan provocado un incidente grave, como el fallecimiento de una persona.

Las autoridades encargadas de vigilar en nuestro país los sistemas prohibidos, serán la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD); el Consejo General del Poder Judicial; la Junta Electoral Central y la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA).

Se considerará como una infracción grave el incumplimiento de la obligación de etiquetar adecuadamente cualquier imagen, video o audio generado o manipulado por IA, así como las imágenes que muestren a personas reales o inexistentes diciendo o haciendo cosas que nunca han hecho o en lugares donde nunca han estado (“ultrasuplantación” o “deepfake”).
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Servicios Digitales
Servicios Digitales
ANTEPROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA GOBERNANZA DEMOCRÁTICA EN SERVICIOS DIGITALES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
El 25 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación.
Esta norma adaptará, al ordenamiento jurídico español, el Reglamento Europeo de Servicios Digitales (DSA) y el Reglamento Europeo sobre la libertad de los medios de comunicación (EMFA). Para ello, la futura norma modificará la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) y designará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como coordinador de servicios digitales, otorgándole amplias competencias de control, supervisión, inspección y sanción sobre las plataformas digitales.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) será la responsable de supervisar las disposiciones relacionadas con la prohibición de publicidad basada en categorías especiales de datos personales, o en el perfilado de menores.

El anteproyecto contempla asimismo la modificación de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) para crear un registro estatal de prestadores de servicios de medios de comunicación de carácter público, dependiente de la CNMC, en el que los medios de ámbito estatal deberán inscribir y mantener actualizada información sobre su estructura de propiedad e ingresos derivados de la publicidad institucional.

La CNMC supervisará también el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Reglamento EMFA para los proveedores de sistemas de medición de audiencias, tales como el deber de facilitar a los prestadores de servicios de medios de comunicación y a los anunciantes información exacta, detallada, exhaustiva, inteligible y actualizada sobre la metodología utilizada por sus sistemas de medición de la audiencia.
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IA y Derechos Fundamentales en Cataluña
IA y Derechos Fundamentales en Cataluña
GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El 18 de febrero, la Autoridad Catalana de Protección de Datos publicó una Guía para evaluar los efectos de la inteligencia artificial (IA) en la protección de datos personales.
Esta guía, que se dirige a los proveedores y a los responsables de sistemas de IA, proporciona un método para evaluar los riesgos que los sistemas de inteligencia artificial pueden suponer para los derechos fundamentales de las personas.

Este documento introduce un tipo de evaluación de impacto para el análisis y mitigación de riesgos aplicable a los sistemas de IA con la pretensión de que estas tecnologías no perjudiquen los derechos fundamentales de las personas y, para ello, amplía el ámbito de la evaluación de impacto de protección de datos incluyendo cuestiones sobre derechos tales como la no discriminación y la equidad, la libertad de expresión y de información y la dignidad humana.

Además, la guía incorpora ejemplos y casos concretos a los que aplica el modelo que propone.
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Llamadas Comerciales
Llamadas Comerciales
ORDEN MINISTERIAL QUE PROHIBE EL USO DE NUMERACIONES MÓVILES PARA LLAMADAS COMERCIALES NO SOLICITADAS
El pasado 15 de febrero, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen, entre otras, medidas para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
Esta orden, que entró en vigor el pasado 7 de marzo, pretende establecer nuevas medidas contra la suplantación de identidad para combatir las estafas, así como una mayor protección en la prestación servicios de atención al cliente, y llamadas y mensajes comerciales.

La nueva regulación afecta principalmente a operadores de telecomunicaciones, pero también a todas aquellas empresas que realizan llamadas o envían mensajes de texto comerciales.

Para ello, se establecen una serie de medidas entre las que se encuentran la prohibición de utilizar números móviles para servicios de atención al cliente y llamadas comerciales, y se establece que estas comunicaciones deben realizarse a través de numeraciones 800 y 900, que garantizan la correcta identificación de la empresa y permiten a los consumidores devolver las llamadas sin coste adicional.

La referida orden recoge únicamente los casos de llamadas telefónicas (voz) y SMS, por lo que quedarían fuera de su ámbito de aplicación la utilización fraudulenta por medio de chats con servicios de atención al cliente a través de WhatsApp, y otras apps de mensajería instantáneas.
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Industria Alimentaria
Industria Alimentaria
GUÍA DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS QUE CONTIENEN CEREALES CON GLUTEN
El 3 de febrero, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición publicó una Guía de Etiquetado de Alimentos que contienen cereales.
Esta guía tiene como objetivo orientar sobre cómo etiquetar la presencia o ausencia de gluten en productos alimentarios que incluyan cereales, por lo que resulta de interés tanto a los operadores de la industria alimentaria como a los consumidores afectados.

El objetivo del etiquetado de alérgenos es informar a los consumidores de la presencia de componentes que puedan causar preocupación dentro de un alimento. La información alimentaria no debe inducir a error atribuyendo al alimento efectos o propiedades que no poseen, o sugiriendo que posee características especiales cuando en realidad todos los alimentos similares ofrecen esas mismas características.

La información alimentaria voluntaria, que incluye información sobre la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos, no debe ser ambigua o confusa para el consumidor sino efectuarse sobre la base de los datos científicos pertinentes.

Con carácter general, para indicar la ausencia de gluten no se deben utilizar expresiones distintas a las establecidas en la normativa tales como, por ejemplo, “libre de gluten” o “no contiene gluten”. Además, en el etiquetado de un producto que no contiene gluten de manera natural no debe figurar la mención “sin gluten”.
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Noticias Internacionales
Noticias Internacionales
NUEVAS PUBLICACIONES Y REGULACIONES
Grecia y protección de menores
El 12 de marzo, el Gobierno de Grecia presentó una Estrategia Nacional para la protección de los menores en el entorno digital, que propone una edad mínima de consentimiento de 15 años, y anunció que, para el siguiente mes de abril, presentará un nuevo sistema de verificación de la edad.

De este modo, Grecia es uno de los primeros países en presentar una estrategia global con propuestas nacionales y europeas para la protección online de los menores, que se está implementando gradualmente.
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Parlamento Europeo y discriminación algorítmica
El 26 de febrero se publicó un informe del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo sobre los sesgos algorítmicos en virtud del Reglamento de Inteligencia Artificial (IA) y del Reglamento de Protección de Datos (RGPD).

El Reglamento de IA busca promover una IA fiable y sostenible, respetando al mismo tiempo los derechos y libertades fundamentales de las personas, incluido su derecho a la protección de datos personales. Uno de sus principales objetivos es mitigar la discriminación y los sesgos en el desarrollo en el uso de sistemas de IA de alto riesgo. Para lograrlo, la ley permite el tratamiento de categorías especiales de datos personales, con base en un conjunto de garantías para la protección de la privacidad, si bien el RGPD parece más restrictivo en este aspecto, lo que podría requerir una reforma legislativa o una mayor orientación en esta materia.
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Organización Europea Consumidores (BEUC) y seguridad online menores
El 18 de febrero, la Organización Europea de Consumidores BEUC, que agrupa a 44 organizaciones de consumidores de 31 países europeos, publicó un informe de opinión sobre la protección de los menores online, en el que se exige la prohibición del recopilación de datos de estos para el envío de publicidad dirigida, así como establecer un diseño de configuración por defecto que desactive los mecanismos de seguimiento para menores, como las cookies no esenciales, los píxeles y las técnicas de localización, entre otros.

También, sugiere implementar una prohibición integral de la publicidad de alimentos no saludables, así como otros productos y servicios no adecuados para menores, como el alcohol, los juegos de azar, los productos y procedimientos médicos y establecer normas a nivel de la UE sobre marketing de influencers.
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Marketing de Bebidas Alcohólicas
El 14 de febrero, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó un informe en el que exige el uso obligatorio y estandarizado de etiquetas en las bebidas alcohólicas, con la advertencia sobre el cáncer, argumentando que es la forma más eficaz de informar a los consumidores sobre los riesgos para la salud. Y rechaza otras alternativas impulsadas por la industria, como los códigos QR o los mensajes y etiquetas impulsados por los sistemas de autorregulación voluntaria, al considerar que resultan insuficientes.

Si bien el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer del año 2021 hizo referencia a posibles advertencias sanitarias sobre el alcohol, el Programa de Trabajo 2025 de la Comisión Europea no ha mostrado avances en esta materia. Sin embargo, la decisión de Irlanda de implementar etiquetas obligatorias sobre el cáncer a partir de mayo de 2026 podría sentar un precedente en esta materia.
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