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Newsletter legal | |
NOVIEMBRE |
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Atención a la Clientela | |
LEY DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA CLIENTELA |
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El 13 de noviembre, el Pleno del Congreso ha aprobado el Dictamen de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, y lo remite al Senado para proseguir su tramitación parlamentaria. |
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Esta ley tiene por objeto regular la calidad de los servicios de atención a la clientela en las empresas con más de 250 trabajadores, más de 50 millones de facturación, o que presten servicios de interés general.
Entre otros asuntos, la ley obligará a estas compañías a disponer de un servicio de atención a la clientela en las diferentes lenguas cooficiales, y a utilizar un prefijo específico para identificar todas las llamadas comerciales que realicen. Por otro lado, los clientes podrán solicitar que les atienda una persona y no una máquina o inteligencia artificial. La atención también tendrá que ser personalizada en función de factores como la edad, la discapacidad o la situación administrativa del usuario.
Otra de las novedades de esta norma es la regulación de las reseñas falsas online, estableciendo un plazo de 30 días desde la adquisición de un producto o servicio para publicar reseñas, así como el derecho del comerciante a responder a la reseña y a solicitar su eliminación cuando sea falsa.
En el ámbito de los juegos de azar, se incorpora una enmienda transaccional que habilita al Gobierno a regular por vía reglamentaria las comunicaciones comerciales relativas a esta materia. Además, se introducen modificaciones en la Ley del Juego dirigidas a evitar que las comunicaciones comerciales relativas a internet y otros servicios de la sociedad de la información se dirijan a menores de edad, y prescribiendo que las promociones ofertadas por los operadores sólo se podrán realizar por clientes que tengan una cuenta de juego abierta durante al menos 30 días y hayan sido verificados documentalmente. |
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Productos Desayuno | |
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS NORMAS EN MATERIA DE CALIDAD ALIMENTARIA PARA PRODUCTOS DE DESAYUNO |
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El 13 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1026/2025, de 12 de noviembre, por el que se modifican diversas normas en materia de calidad alimentaria para productos de desayuno. |
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Esta nueva norma, que fue sometida a audiencia pública los pasados meses de abril y mayo, incorpora a la legislación nacional las novedades introducidas tras la modificación de las llamadas “Directivas Desayuno” de la Unión Europea (UE).
El objetivo de esta regulación que afectará al etiquetado y/o comunicación comercial de estos productos es fomentar dietas más saludables y estimular la reformulación hacia productos con menor contenido en azúcares, entre otros, las confituras, jaleas, crema de castañas, leche conservada parcial o totalmente deshidratada, los zumos de frutas y los coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos.
En el caso de los zumos, la principal novedad es la creación de nuevas categorías con azúcares reducidos. Sobre las confituras, se incrementa el contenido mínimo de fruta para las distintas categorías. Para la leche deshidratada, se autoriza un nuevo tratamiento para producir productos lácteos deshidratados sin lactosa. Y se añade el “agua de coco” a las denominaciones particulares contempladas por la norma, por ser un producto cada vez más consumido dentro de la Unión Europea. |
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Infancia y Adolescencia | |
CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LEGISLACIÓN RELATIVA AL DERECHO A LA IDENTIDAD DIGITAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y FUTURA ESTRATEGIA NACIONAL DE ENTORNOS DIGITALES SEGUROS |
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En los meses de octubre y noviembre, el Ministerio de Juventud e Infancia ha lanzado sendas consultas públicas sobre legislación relativa al derecho a la identidad digital de la infancia y la adolescencia, y sobre una futura Estrategia Nacional de Entornos Digitales Seguros para la infancia y la juventud. |
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La primera de estas consultas supone el inicio de la elaboración y tramitación de una futura ley sobre el derecho a la identidad digital de la infancia y la adolescencia, cuyo objetivo es proteger a los menores de la exposición pública en redes sociales y plataformas de contenido audiovisual.
El propósito es establecer límites y garantías que protejan su identidad y privacidad digital, y regular la publicación de imágenes y contenidos de menores en Internet y redes sociales. Esta iniciativa pretende dar respuesta a la creciente tendencia a compartir imágenes e información personal de menores, muchas veces sin su consentimiento o con desconocimiento de las consecuencias.
Además de proporcionar pautas para las familias, la futura norma pretende establecer responsabilidades para las plataformas digitales, especialmente en lo relativo a la gestión y retirada de contenido sensible. El texto también distinguirá entre las publicaciones personales y aquellas con fines comerciales o económicos.
La segunda consulta, abierta hasta el próximo 3 de diciembre, pretende identificar, entre otras materias, los riesgos derivados de la recogida masiva de datos de menores con fines publicitarios y la falta de transparencia en su uso. La intención es elaborar un próximo documento de estrategia a principios del próximo año. |
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Contenidos Audiovisuales | |
CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL ACUERDO DE CORREGULACIÓN PARA LA CALIFICACIÓN DE PROGRAMAS Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES |
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Del 28 de octubre al 28 de noviembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha lanzado una segunda consulta pública sobre el Acuerdo de Corregulación para la calificación de los programas y contenidos audiovisuales por edades, en el marco de la Ley General de Comunicación Audiovisual. |
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Esta consulta, liderada por la CNMC y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, pretende recabar nuevas aportaciones sobre el Acuerdo de Corregulación y el Código de Conducta para la calificación por edades de los programas y contenidos audiovisuales, tras la incorporación de actualizaciones como consecuencia de una primera consulta realizada en el año 2024.
En cuanto a las novedades introducidas, se amplía el objetivo del código al contenido audiovisual en general, ya que la Ley General de Comunicación Audiovisual afecta tanto a los servicios de comunicación audiovisual tradicionales como a los de intercambio de vídeos a través de plataforma. Además, se incluye la participación de los usuarios de especial relevancia (UER), quienes deberán identificar el contenido mediante una señalización permanentemente visible.
En el caso de los contenidos emitidos en directo, la señalización deberá mantenerse visible durante toda la emisión, conforme a los indicativos establecidos en la normativa. Si durante la emisión en directo se produjera un cambio que afecte a la calificación inicialmente otorgada, deberá preavisarse de la nueva calificación, que será la que deba mostrarse de forma permanente.
Cuando los contenidos se pongan a disposición del público a través de un catálogo (por ejemplo, YouTube), la señalización podrá incorporarse en la portadilla de información y/o al comienzo de la emisión. En los videos de corta duración, solo será necesario identificar los que no sean aptos para todos los públicos.
Además, se regula la legitimidad de la CNMC para interponer reclamaciones cuando el contenido no esté correctamente identificado. |
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Bebidas Energéticas | |
PROYECTO DE LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE REGULACIÓN DE LA VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ENERGÉTICAS PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES |
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El 12 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias el texto del Proyecto de Ley admitido a trámite por la Mesa de la Cámara, que se tramitará por procedimiento de urgencia, con reducción a la mitad de los plazos reglamentariamente establecidos. |
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El texto que ahora inicia su tramitación en el parlamento autonómico de Asturias regula, entre otras materias, la publicidad, patrocinio y promoción de bebidas energéticas dirigidos a menores de 16 años.
Se prohíbe, con carácter general, la publicidad que pueda inducir al consumo de estas bebidas por parte de este colectivo, así como la utilización de imágenes, voces o testimonios de menores de 16 años en la publicidad de estos productos. Tampoco podrán utilizarse elementos visuales, gráficos, tipografías, personajes animados o diseños y el uso de personalidades públicas, deportistas, influencers o personajes de relevancia social cuando la campaña pueda impactar significativamente en tal colectivo.
Asimismo, se prohíbe cualquier forma de publicidad o emplazamiento de producto en redes sociales o medios digitales dirigidos a menores de 16 años, que no hubiera sido debidamente identificado expresamente como contenido publicitario.
Además, se prohíbe la publicidad exterior de estas bebidas en cualquier tipo de soporte de titularidad pública o ubicado en terrenos públicos, así como en las publicaciones impresas o digitales, cines, teatros y espectáculos, transportes públicos, programas de radio, televisión o plataformas digitales, y el patrocinio o financiación de eventos, actividades o programas, que puedan estar dirigidas a este colectivo o tengan una audiencia mayoritaria de menores de 16 años.
No se permitirá la distribución de materiales promocionales tales como ropa, material escolar o accesorios, por correo, buzoneo, teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio dirigido a este público, y las actividades promocionales que utilicen técnicas de ludificación, tales como juegos en aplicaciones, concurso en línea o sistemas de puntos, diseñados para atraer a los menores de 16 años. Tampoco podrá comercializarse ningún producto dirigido específicamente a este grupo que imite el envase, etiquetado o presentación de bebidas energéticas. |
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Noticias Internacionales | |
NUEVAS PUBLICACIONES Y REGULACIONES |
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Europa - IA y Protección de Datos |
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El 11 de noviembre, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) ha publicado una guía para la gestión de riesgos de los sistemas de inteligencia artificial.
Esta guía se basa en la norma ISO 31000:2018, que estructura el proceso de gestión en tres fases: identificación, análisis y evaluación de los riesgos relacionados con el tratamiento de datos personales en sistemas de IA. Y pretende orientar a los responsables del tratamiento en la identificación y mitigación de amenazas para los derechos fundamentales al desarrollar y adquirir sistemas de inteligencia artificial, contribuyendo a la protección de datos personales. |
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Europa - Reglamento de Servicios Digitales (DSA) |
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A partir del 29 de octubre, ha comenzado a ser de aplicación el Reglamento Delegado del DSA relativo a los procedimientos y condiciones técnicas para la compartición de datos por parte de las plataformas y motores de búsqueda en línea de gran tamaño con investigadores autorizados.
Estas nuevas normas permitirán a los investigadores cualificados solicitar acceso a datos previamente inaccesibles de grandes plataformas online y motores de búsqueda para estudiar el impacto social derivado de sus servicios y poder comprender los posibles riesgos sistémicos derivados, por ejemplo, de los sistemas de recomendación, la propagación de contenido ilegal y las estafas financieras, garantizando así una experiencia online más segura para los usuarios, especialmente para los menores. Para poder acceder a dichos datos, los investigadores deberán someterse previamente a una rigurosa evaluación realizada por los Coordinadores de Servicios Digitales, las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la DSA. |
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Francia - Impuestos a Grandes Plataformas |
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El 29 de octubre, los legisladores franceses aprobaron una enmienda al proyecto de Ley de Presupuestos para duplicar el impuesto GAFA a las principales plataformas digitales, elevando la tasa del 3% al 6%.
El impuesto GAFA a los servicios digitales, que fue introducido en 2029 y toma su nombre de Google, Apple, Facebook y Amazon, grava los ingresos generados en Francia por la publicidad digital y los mercados online de las grandes empresas tecnológicas.
El aumento del impuesto responde a los nuevos aranceles estadounidenses sobre productos europeos y pone de manifiesto cómo la fiscalidad digital se ha visto afectada por tensiones geopolíticas. La medida también eleva el umbral de ingresos globales para las empresas gravadas de 750 millones de euros a 2.000 millones de euros, eximiendo así a algunas pequeñas empresas europeas. |
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Europa - Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales (AVMSD) |
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El artículo 33 de la Directiva AVMSD requiere que, a más tardar el 19 de diciembre de 2026, la Comisión Europea presente al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación del impacto de la Directiva. Con tal motivo, el pasado 28 de octubre, la Federación Mundial de Anunciantes (WFA) participó en una consulta pública sobre la eficacia y la aplicación de esta Directiva.
Este proceso se lleva a cabo en paralelo a la Ley de Equidad Digital, y examina cuestiones similares centrándose en varias áreas de interés para los anunciantes, como el marketing de influencia, las plataformas de intercambio de vídeo, la eficacia de las medidas de protección de menores y las posibles coincidencias de dicha Directiva con otras leyes de la UE, como la Ley de Servicios Digitales (DSA), la Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA) y la Ley de Mercados Digitales (DMA). |
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Europa - Productos del vino |
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El 28 de octubre, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) publicó un Dictamen que apoya la regulación de los vinos con baja graduación y sin alcohol, y también propone cambios legislativos para promover la información al consumidor y el consumo responsable.
Por su parte, la comisión de Agricultura del Parlamento Europeo ha dado su aprobación a una serie de medidas destinadas flexibilizar y mejorar la comercialización de estos productos. Una vez se apruebe la posición y el mandato negociador, el Parlamento Europeo tiene previsto comenzar las negociaciones con el Consejo y la Comisión en diciembre para aprobar cambios legislativos. |
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Europa - Interacción RGPD y DMA |
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El 9 de octubre, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) y la Comisión Europea han aprobado unas directrices conjuntas sobre la interacción entre la Ley de Mercados Digitales (DMA) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica en los mercados de prestación de servicios digitales.
Se trata de una primera versión que se encuentra sometida a consulta pública hasta el 4 de diciembre de 2025. El texto final, que incorporará las aportaciones recibidas durante la fase de consulta, será preparado conjuntamente por el Comité y la Comisión, y será adoptado por el CEPD y la Comisión Europea. |
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Brasil - Publicidad dirigida a Menores |
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El 17 de septiembre, en Brasil se promulgó el Estatuto Digital del Niño y del Adolescente, una nueva ley diseñada para proteger a los niños y adolescentes online. Esta normativa prohíbe el uso de perfiles para dirigir publicidad a menores y veta el uso de análisis emocional y tecnologías inmersivas, incluyendo la realidad aumentada, la realidad extendida y la realidad virtual, con fines publicitarios.
Las plataformas deberán diseñar productos con privacidad y seguridad por defecto, implementar sistemas seguros de verificación de edad y proporcionar información clara a los padres sobre los riesgos y las opciones de control. Las empresas con más de un millón de usuarios menores de edad deben publicar informes de transparencia sobre la moderación de contenido y la protección de datos. |
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China - Marketing de Influencers |
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China ha promulgado una ley que exige a los influencers de redes sociales contar con cualificaciones verificadas antes de publicar sobre temas delicados como medicina, derecho, educación o finanzas. La normativa, que forma parte de una campaña más amplia lanzada en julio para mejorar la calidad de las redes sociales, también exige el etiquetado claro del contenido generado por IA y prohíbe la publicidad encubierta disfrazada de contenido educativo.
La medida, liderada por la Administración del Ciberespacio de China (CAC), tiene como objetivo frenar la desinformación y proteger al público del contenido engañoso. |
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