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Conductas Adictivas Galicia
Conductas Adictivas Galicia
PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS MENORES Y PREVENCIÓN DE LAS CONDUCTAS ADICTIVAS
El 12 de septiembre, el Parlamento de Galicia ha iniciado la tramitación del Proyecto de ley sobre prevención de la salud de las personas menores y prevención de conductas adictivas.
Este proyecto de ley pretende equiparar las bebidas energéticas al alcohol y los vapeadores al tabaco, prohibiendo la venta, consumo y publicidad de estos productos a menores de edad.

En cuanto a la regulación de las bebidas energéticas, la ley las define como bebidas refrescantes que contienen cafeína en valores iguales o superiores a 32 mg/100 ml y están acompañadas de otros ingredientes estimulantes. Se prohíbe su publicidad, entre otros lugares, en centros sanitarios y docentes, recintos o locales destinados a espectáculos públicos, y en la vía pública en un área de 200 metros de cualquier centro docente o de protección de menores.

En lo que se refiere a las bebidas alcohólicas, se prohíbe su publicidad en revistas, libros, folletos o formatos impresos o digitales editados en Galicia y dirigidos a menores. En los folletos que contengan en su interior ofertas o promociones de bebidas alcohólicas a la venta en establecimientos comerciales gallegos, el anuncio deberá colocarse en páginas separadas de las destinadas a productos para menores, e incorporarán un código QR que remita a una web de la Xunta con mensajes informativos para prevenir su consumo.

La tramitación de esta norma podría finalizar antes de que termine el año, resultando ser, en tal caso, la primera Comunidad Autónoma que legisla sobre bebidas energéticas.
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Datos Personales y Privacidad
Productos de tabaco
ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DE TABACO
El 10 de septiembre, el Ministerio de Sanidad ha sometido a audiencia pública un Anteproyecto de Ley Antitabaco, que modifica la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco.
El texto extiende el objeto de la norma a los productos relacionados con el tabaco y a los dispositivos para el consumo de tabaco, y productos relacionados.

Además, se amplían los espacios sin humo y se equipara a los cigarrillos electrónicos con el tabaco convencional. Las prohibiciones a la publicidad, promoción y patrocino se dirigen a los dispositivos para el consumo de tabaco, y a los productos relacionados tales como los cigarrillos electrónicos con y sin nicotina, los productos a base de hierbas para fumar, las bolsitas de nicotina y cualquier otro producto que se utilice con carácter recreativo y/o que imite el acto de fumar, lo induzca o guarde relación en cuanto a su consumo tradicional y/o social.

El plazo para realizar aportaciones se encuentra abierto hasta el 30 de septiembre, posteriormente, el anteproyecto tendrá que recibir el visto bueno del Consejo de Ministros para poder iniciar su tramitación parlamentaria.
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Estatuto del Artista
Estatuto del Artista
CONSULTA PÚBLICA REAL DECRETO ESTATUTO DEL ARTISTA
El 4 de septiembre, el Ministerio de Trabajo abrió un plazo de consulta pública al Real Decreto del Estatuto del Artista, hasta el 24 de septiembre.
Este Real Decreto sustituirá al actual Real Decreto 1435/1985, de relación laboral de los artistas en espectáculos, y regulará la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como el de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de esta actividad.

Por primera vez, se regula el régimen de trabajo de los menores de 16 años en este tipo de actividades, estableciéndose una prohibición del trabajo de estos por cuenta propia y solo permitiéndose por cuenta ajena, en casos excepcionales y bajo autorización. En este ámbito, se determinan también límites temporales a la jornada de trabajo.

Por otro lado, en el terreno de la Propiedad Intelectual y su relación con la IA, se establece que la imagen/voz del artista para replicarse mediante IA no forma parte de la naturaleza u objeto del contrato, aunque sí se permite el uso de la IA generativa para la explotación o promoción del trabajo, si no supone una ultra suplantación de la persona. Para cualquier uso de la imagen o voz generada por esta vía, se requerirá un acuerdo expreso y el artista tendrá derecho a compensación económica.

Una vez recibidas las aportaciones y tras establecerse un texto definitivo en el seno del Gobierno, el RD será directamente publicado en el BOE.
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Medicamentos y Productos Sanitarios
Medicamentos y Productos Sanitarios
INFORME DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
El 16 de julio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó un informe relativo al Anteproyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios elaborado a solicitud del Ministerio de Sanidad.
El Anteproyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios pretende adaptar la normativa actual (RDL 1/2015) a los nuevos avances científicos, aplicar medidas que racionalicen el gasto farmacéutico y el uso de medicamentos, e introducir cambios a partir de la experiencia adquirida durante la pandemia del COVID-19.

El informe valora positivamente que muchas de las medidas recogidas en la norma siguen las recomendaciones previas de la CNMC, aunque propone algunas mejoras relacionadas con la comercialización, publicidad, transparencia o intervención en precios.

En materia de publicidad, la CNMC aconseja justificar mejor las restricciones e infracciones en materia de publicidad, y sus excepciones para las campañas de salud pública. También indica que deberían detallarse los criterios para sustituir autorizaciones por declaraciones responsables en los productos sanitarios de bajo impacto en la salud.
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Noticias Internacionales
Noticias Internacionales
NUEVAS PUBLICACIONES Y REGULACIONES
EDPB - Interacción normativa Protección de Datos y Servicios Digitales
El 11 de septiembre, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) ha emitido las directrices 3/2025 relativas a la interacción entre el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) y el Reglamento Europeo de Servicios Digitales (DSA).

La DSA tiene por objeto crear un entorno en línea más seguro en el que se protejan los derechos fundamentales de todos los usuarios y algunas de sus disposiciones introducen conceptos relacionados con la protección de datos personales, como pueden ser la prohibición de la publicidad basada en perfiles utilizando categorías especiales de datos y la privacidad de los menores, entre otros.

Las directrices de EDPB contribuyen a la aplicación coherente de ambas normativas y serán objeto de consulta pública hasta el próximo 31 de octubre.
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Comisión Europea - Etiquetado contenidos generados con IA
El pasado 4 de septiembre, la Comisión Europea lanzó una consulta pública que se encontrará abierta hasta el 2 de octubre, en relación sobre el Reglamento de Inteligencia Artificial, para recabar la opinión de empresas, expertos y el público en general sobre cómo debe etiquetarse y divulgarse el contenido generado y manipulado por IA.

Si bien la Ley de IA de la UE no introduce normas que se apliquen explícitamente al uso de la IA en marketing, los anunciantes que utilicen contenido generado por IA en recursos creativos o que ofrezcan chatbots y servicios impulsados por IA podrían estar sujetos a requisitos de transparencia y divulgación, que entrarían en vigor el próximo 2 de agosto de 2026.

El resultado de la consulta pública influirá en las próximas directrices de la Comisión Europea en esta materia.
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Comisión Europea - Alojamientos Turísticos
El 1 de septiembre la Comisión Europea publicó un Código de Conducta para aumentar la fiabilidad de las reseñas y valoraciones en línea de hoteles y otros tipos de alojamientos turísticos.

Este código se encuentra abierto a la participación de operadores de alojamientos turísticos, asociaciones, plataformas, asociaciones de consumidores y otros actores integrantes de dicho sector, y facilitará una colaboración más estrecha entre todos ellos para mejorar y garantizar la autenticidad de las reseñas, diferenciando las de los huéspedes que han disfrutado del alojamiento de los que no, y ayudando a los turistas a tomar decisiones mejor informadas al reservar sus vacaciones.
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Comisión Europea - Reglamento de Equidad Digital
El 17 de julio la comisión Europea abrió plazo para participar en la consulta pública sobre la futura ley de equidad digital (“Digital Fairness Act”) hasta el 24 de octubre de 2025.

Esta norma abordará determinadas prácticas desleales en entornos digitales. Entre las materias que podrían ser objeto de regulación se incluyen el uso de patrones de diseño engañosos, el marketing de influencers, el diseño adictivo de productos digitales y las prácticas de personalización desleal de contenidos y precios.

Además, también tiene por objeto garantizar unas condiciones de competencia equitativas para los comerciantes online, facilitar el cumplimiento y simplificar la normativa existente.
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Comisión Europea - Sistemas IA de uso general
El 16 de julio la Comisión Europea publicó un Código de Buenas Prácticas para la Inteligencia Artificial de Uso General. Se trata de una iniciativa voluntaria destinada a facilitar el cumplimiento del Reglamento de IA, que ha sido desarrollado con amplia participación de expertos y partes interesadas. El código ofrece orientación práctica para proveedores y usuarios de este tipo de sistemas y se estructura en tres áreas principales: transparencia, derechos de autor y seguridad y protección.
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Comisión Europea - Reglamento de Mercados Digitales
El 3 de julio la Comisión Europea abrió una consulta pública y una convocatoria de datos, que finalizará el 24 de septiembre, para valorar si el Reglamento de Mercados Digitales (DMA) está contribuyendo a asegurar un mercado digital competitivo y equitativo, así como sus repercusiones para los usuarios profesionales y los usuarios finales, mediante la que también se determinará si es necesario adoptar medidas adicionales para asegurar la eficacia del Reglamento.
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