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Newsletter legal | |
SEPTIEMBRE |
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Productos de tabaco | |
PROYECTO DE LEY DEL TABACO |
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El 11 de septiembre, el Congreso de los Diputados ha iniciado la tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. |
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Este Proyecto, que se encuentra sometido a la posible presentación de enmiendas hasta el 29 de septiembre, plantea una actualización de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo, para adaptar la regulación a los cambios experimentados en los patrones de consumo, y a la aparición de nuevos productos relacionados con el tabaco.
El texto publicado amplía la regulación a los cigarrillos electrónicos con y sin nicotina, las bolsas de nicotina y determinados productos a base de hierbas. Asimismo, amplía los espacios libres de humo y establece una regulación específica sobre la venta, suministro y consumo de estos productos, así como sobre su publicidad, promoción y patrocinio.
En materia de publicidad, se refuerzan las limitaciones a la distribución gratuita o promocional de productos, la prohibición de programas audiovisuales o contenidos con imágenes de consumo o marcas de productos y, en general, se prohíbe toda clase de publicidad en cualquier medio o soporte, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información. |
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Contenidos Audiovisuales | |
ACUERDO DE CORREGULACIÓN PARA LA CALIFICACIÓN DE PROGRAMAS Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES |
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El 9 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de corregulación para la calificación de programas y contenidos audiovisuales previsto en el artículo 98.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. |
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Este sistema de corregulación, que está previsto en la Ley General de Comunicación Audiovisual, ha sido impulsado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, autoridades audiovisuales, los principales operadores del sector y las entidades de defensa de los consumidores y la infancia.
El acuerdo, que incorpora un Código de Conducta para la calificación de los programas y contenidos audiovisuales y sistemas descriptores, establece un modelo homogéneo de clasificación por edades y descriptores de contenido que alertan sobre elementos potencialmente sensibles para la infancia y la adolescencia tales como: sexo, violencia, conductas reprochables, adicciones o lenguaje inadecuado, entre otros, que permitirá conocer mejor los motivos de cada calificación.
Además, se amplía el alcance del sistema más allá de la televisión tradicional, incorporando a servicios audiovisuales bajo demanda, plataformas de intercambio de vídeos, e influencers que tengan la condición de usuarios de especial relevancia (UER).
AUTOCONTROL participa como entidad independiente en el nuevo sistema, atendiendo consultas previas de los prestadores sobre calificación y descriptores. Además, el Jurado de AUTOCONTROL actuará, en caso de recurso, como órgano independiente de revisión de las decisiones del Comité de Revisión. |
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Preparados para lactantes | |
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PROMOCIÓN, PUBLICIDAD Y LA INFORMACIÓN DE PRODUCTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD |
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Desde el 8 y hasta el 29 de septiembre, el Ministerio de Sanidad ha abierto un proceso de audiencia pública para el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la promoción, la publicidad y la información de los preparados para lactantes, preparados de continuación, las bebidas a base de leche y otros productos similares destinados a niños de corta edad y los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad. |
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Este proyecto legislativo se basa en las disposiciones del Reglamento (UE) 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, y restringe ampliamente la publicidad de este tipo de productos, y en particular:
• Se prohíbe la publicidad, en todos los medios y soportes, de preparados para lactantes.
• Establece limitaciones particulares para la publicidad y promoción de los preparados de continuación, las bebidas a base de leche y otros alimentos infantiles.
• Establece limitaciones comunes que afectarán a la promoción de todos los productos objeto de este real decreto, y restricciones a la promoción cruzada.
• Extiende expresamente las limitaciones a los entornos digitales, incluidas las redes sociales y las aplicaciones móviles.
• Regula determinadas prácticas promocionales en centros sanitarios y oficinas de farmacia. |
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Bebidas con cafeína | |
LEY DE BALEARES QUE PROHÍBE LAS BEBIDAS CON ALTO CONTENIDO EN CAFEÍNA |
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El 11 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el Decreto ley 2/2026, de 7 de agosto, por el cual se establecen medidas en materia de protección de la salud pública |
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Entre otras medidas, esta norma modifica la ley balear sobre drogodependencias y otras adicciones y prohíbe, a los menores, en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la venta y consumo de bebidas con alto contenido en cafeína, entre otras sustancias.
De acuerdo con esta norma, tendrán la consideración de energéticas las bebidas no alcohólicas que contengan cafeína en alta concentración como ingrediente estimulante, combinada ordinariamente con azúcares y otros componentes estimulantes como la taurina, el guaraná o la glucuronolactona.
Como novedad, esta norma también prohíbe la venta, la dispensación y la publicidad del óxido nitroso (gas de la risa) cuando esté destinado a la inhalación con fines recreativos. |
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Criptoactivos | |
PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS LEYES PARA LA DIGITALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR FINANCIERO |
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El 27 de julio se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) un Proyecto de Ley que modifica la publicidad de criptoactivos. |
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Este Proyecto de Ley para la Digitalización y Modernización del Sector Financiero, entre otros aspectos, modificará la Ley 6/2023 de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión para otorgar a la CNMV facultades en materia de publicidad de criptoactivos.
Como consecuencia, la CNMV reforzará sus competencias de supervisión sobre la publicidad de criptoactivos y podrá exigir la modificación, suspensión o prohibición de comunicaciones publicitarias. Además, prevé que en aplicación de los reglamentos europeos MiCA y de transferencias de fondos, los proveedores de servicios de criptoactivos pasarán a estar sujetos a la normativa de prevención del blanqueo de capitales, al igual que el resto de las entidades financieras. |
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Datos Personales y Sistemas de IA | |
NOTA TÉCNICA SOBRE EXACTITUD, IDONEIDAD y CALIDAD DE LOS DATOS EN TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL |
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El 21 de Julio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una nota técnica sobre la aplicación de los principios de exactitud y minimización del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en tratamientos de datos personales que incorporan sistemas de IA. |
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En esta nota técnica, que tiene como objetivo de ofrecer criterios a responsables de tratamiento, a encargados y delegados de protección de datos, la AEPD analiza la calidad, exactitud y minimización de datos personales en tratamientos realizados con sistemas de IA.
El documento parte de que los requisitos de calidad de los datos y el principio de exactitud establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no pueden entenderse en términos absolutos, sino en relación con la finalidad del tratamiento. Por ello, la AEPD aclara que el requisito de exactitud recogido en el RGPD no exige que los datos sean siempre plenamente veraces o estén completamente actualizados, sino que sean adecuados para cumplir el objetivo del tratamiento en el que se utilizan, y ello se garantice cuando resulte relevante para las personas afectadas.
En cuanto a la calidad de los datos, esta premisa debe analizarse no solo en relación con cada dato individual, sino respecto al su conjunto utilizado para el desarrollo de sistemas de IA, lo que resulta especialmente relevante en el caso de modelos de aprendizaje automático. En estos sistemas, la ausencia de sesgos o la relevancia y representatividad de los datos pueden ser determinantes para el resultado, incluso por encima de la exactitud individual de cada registro.
La nota también aborda el uso de técnicas habituales en el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial, como la generación de datos sintéticos, la anonimización o la corrección de sesgos. |
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Noticias Internacionales | |
NUEVAS PUBLICACIONES Y REGULACIONES |
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Comisión Europea - Redes Sociales |
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El 16 de septiembre, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha anunciado una propuesta para establecer reglas comunes en la Unión Europea sobre el acceso de los menores a las redes sociales.
Este anuncio supone el inicio de un proceso legislativo, si bien la propuesta de la Comisión tendrá que concretarse jurídicamente, y posteriormente ser negociada y aprobada por los Estados miembros y el Parlamento Europeo antes de convertirse en legislación.
La nueva norma ha recibido el nombre de “EU Kids Act”, y aunque el texto completo no ha sido publicado todavía, el planteamiento de esta futura Ley de Infancia fija distintas etapas de acceso y limitaciones al tiempo de uso y control parental en función de la edad. |
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Comisión Europea - Servicios Digitales |
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El 31 de agosto, la Comisión Europea designó a ChatGPT como motor de búsqueda de muy gran tamaño (VLOSE), y a Reddit y Roblox como plataformas online de muy gran tamaño (VLOP) dado que sus servicios alcanzan, al menos, a 45 millones de usuarios mensuales en la Unión Europea, lo que supone que deberán someterse a las reglas más estrictas del Reglamento Europeo de Servicios Digitales (DSA).
Tras la notificación de las designaciones, estos servicios disponen de cuatro meses, es decir, a más tardar en enero de 2027, para cumplir las obligaciones contempladas en la Ley de Servicios Digitales para este tipo de motores de búsqueda y plataformas de gran tamaño, entre las que se incluyen el deber de evaluar y mitigar los riesgos sistémicos derivados de sus servicios y sistemas algorítmicos relacionados con la difusión de contenidos ilícitos, los efectos negativos en los menores, el bienestar físico y mental de los usuarios, los derechos fundamentales, los procesos electorales, y la seguridad pública. |
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Parlamento Europeo y Consejo - Productos Cárnicos |
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El 29 de julio, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el Reglamento (UE) 2026/1739 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013, (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo relativo al refuerzo de la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario.
Se reserva la denominación de carne y términos asociados (como filete) exclusivamente para productos de origen animal, excluyendo los alimentos cultivados en laboratorio, y establece una lista de términos cuya utilización queda reservada a productos cárnicos. Figuran, entre otros: vacuno, ternera, cerdo, pollo, cordero, muslo, solomillo, lomo, costilla, chuleta, pechuga, entrecot, bacon, filete e hígado. Además, la norma incorpora requisitos para el uso de los términos "justo" y "equitativo" en el etiquetado de estos productos.
Sin embargo, no se ha aprobado la reserva de denominación para los términos "hamburguesa" y "salchicha", por lo que estos términos no quedan restringidos exclusivamente a productos cárnicos. |
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El 20 de julio, la Comisión Europea publicó la versión final de las directrices sobre aplicación de los requisitos de transparencia para determinados sistemas de IA del artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial que entró en vigor el pasado 2 de agosto.
Además, el 9 de junio, la Comisión Europea también publicó la versión final del Código de Buenas Prácticas sobre el etiquetado de contenidos generados por inteligencia artificial, un instrumento voluntario destinado a facilitar la aplicación de las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial por parte de los proveedores de sistemas de IA generativa, en materia de marcado legible por máquina de los contenidos generados o manipulados mediante IA, y por parte de los responsables del despliegue, en materia de transparencia de los contenidos generados o manipulados mediante IA.
En relación con este mismo tema, este mes de septiembre la Federación Mundial de Anunciantes (WFA) ha publicado una guía en colaboración con el despacho de abogados Lewis Silkin, que también pretende orientar de forma práctica sobre las obligaciones de transparencia en esta materia. |
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UE - Directiva Empoderamiento de los Consumidores para la transición ecológica |
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El 30 de junio, la Red de Cooperación para la Protección del Consumidor (Consumer Protection Cooperation Network -CPC) publicó un documento de Entendimiento Común sobre la Directiva para el Empoderamiento de los Consumidores en la Transición Ecológica (ECGT), relativo al tratamiento de las existencias de productos en stock que no hubieran podido adaptarse a la norma una vez entrada en vigor.
Dicho documento establece un conjunto de principios destinados a proporcionar a las autoridades nacionales un enfoque pragmático para la aplicación de la directiva sobre existencias en stock, que puede afectar especialmente a sectores con ciclos de envasado largos, grandes volúmenes de existencias, productos con una larga vida útil o cadenas de suministro complejas, y evitar de este modo una primera oleada de medidas punitivas. Sin embargo, este informe no constituye una posición formal de la Red CPC ni una interpretación jurídicamente vinculante de la referida Directiva ECGT.
Entre otras materias, se sugiere que las autoridades nacionales prioricen el examen de otros contenidos o materiales de marketing que no sean el embalaje, o aquellas prácticas que pudieran resultar especialmente perjudiciales para los consumidores. Además, sugieren evitar medidas tales como la destrucción o la retirada de productos, cuando esto genere costes desproporcionados o daños ambientales innecesarios. |
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