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El 13 de enero, el Ministerio de la Presidencia ha publicado el texto del Anteproyecto de esta nueva norma que derogará la actual Ley Orgánica del año 84.
Esta norma regula el ejercicio del derecho a rectificar la información que el afectado considere inexacta y cuya divulgación pueda causarle perjuicio, y que hubiera sido difundida en cualquier medio de comunicación social, incluyendo expresamente la información difundida por los usuarios de especial relevancia en las plataformas online o servicios equivalentes.

Para ello, los medios de comunicación digitales deberán contar con un mecanismo fácilmente accesible y visible que permita al solicitante la remisión directa e inmediata del texto o del contenido de la rectificación, asegurando la constancia de su fecha y recepción, así como el seguimiento del proceso. Las plataformas online deberán tener un mecanismo para la remisión de la rectificación y el seguimiento del proceso.

La nueva norma ampliará el plazo para solicitar la rectificación, pasando de siete a diez días, debiendo quedar la rectificación publicada dentro de los tres días siguientes al de su recepción. Si no se hubiera publicado la rectificación en el plazo previsto, el afectado podrá recurrir a las acciones judiciales correspondientes.

El texto del Anteproyecto se encuentra sometido a audiencia pública hasta el próximo 29 de enero.
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El pasado 27 de diciembre, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó la Circular 1/2024, que deroga la Circular 1/2022, relativa a la publicidad de criptoactivos como objeto de inversión.
La CNMV emitió la Circular 1/2022 para regular la publicidad sobre criptoactivos con la finalidad de proteger a los inversores minoristas, en un momento en el que no se disponía de una regulación específica que regulara la oferta de este tipo de productos. Sin embargo, ante la inminente fecha de aplicación del reglamento sobre los mercados de criptoactivos (Reglamento MiCA), el supervisor ha decidido derogar dicha circular.

El Reglamento MiCA es de aplicación directa en los Estados miembros y regula la emisión y la prestación de servicios sobre criptoactivos. Dicha norma contiene reglas uniformes que promueven la transparencia y protección de los inversores en criptoactivos, y determina las reglas específicas sobre su publicidad. Además, faculta a las autoridades competentes (en nuestro país, la CNMV) para poder exigir modificaciones en su publicidad o información adicional.

Como consecuencia de la derogación de la citada Circular, desaparece el deber de notificación previa para campañas consideradas masivas. Aunque, por otro lado, el anteproyecto de ley de digitalización y modernización del sector financiero mantiene la posibilidad de que la CNMV pueda exigir autorización o algún tipo de control administrativo sobre la publicidad de criptoactivos.
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El pasado 24 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Esta norma adopta, entre otras medidas, una modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), así como la Ley de Creación de la CNMC, para adaptarse al Reglamento de Servicios Digitales (DSA) y con la finalidad de ampliar las competencias de la CNMC para que pueda ejercer como Coordinador de Servicios Digitales para España.

Tras su designación en enero de 2024, la CNMC es la responsable de coordinar, supervisar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones introducidas por el DSA para los prestadores de servicios intermediarios que operen en España. Además, la CNMC forma parte de la Junta Europea de Servicios Digitales, que reúne a los supervisores de todos los Estados miembros.

En materia de servicios publicitarios, se modifica el artículo 37 de la LSSI. En el caso de determinadas infracciones relativas a la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de la información como consecuencia de la cesión por parte del prestador de servicios de espacios propios para mostrar publicidad, se extiende la responsabilidad a la red publicitaria o agente que hubiera gestionado la colocación de anuncios en dichos espacios.
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El 24 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento de registro único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
Esta norma establece un procedimiento de registro para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, así como una serie de obligaciones en materia de información, cuando dichos servicios se presten por medio de plataformas online.

Para ello, se crea la Ventanilla Única Digital a modo de pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas online y las autoridades competentes en dicha materia.

Los arrendadores de viviendas destinadas a un alquiler de corta duración están obligados a obtener un número de registro para comercializar online sus viviendas y las plataformas, por su parte, están obligadas a que, en los anuncios contenidos en sus aplicaciones, las viviendas queden debidamente identificadas mediante dicho número.

El presente Real Decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2025 y su aplicación será efectiva desde el 1 de julio de 2025.
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El 19 de diciembre, la CNMC emitió una nota de prensa informativa sobre el informe elaborado por dicho organismo el pasado 5 de diciembre, en relación con el proyecto de Orden Ministerial para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes fraudulentos.
En dicho informe, la CNMC valora positivamente las medidas propuestas, pero considera necesario incorporar ajustes claves para garantizar su efectividad y claridad. Recomienda reforzar la regulación para combatir la suplantación de identidad en llamadas y mensajes. En materia de identificación de las llamadas comerciales y de atención al cliente propone asignar rangos de numeración distintos, gratuitos para el llamante y claramente identificables, para separar las llamadas de atención al cliente de las comerciales, evitando confusiones y fraudes.

Además, indica que se debería establecer el régimen sancionador para los operadores que incumplan estas disposiciones.
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Reino Unido y Marketing de Alimentos
El 13 de enero, la autoridad de Estándares Publicitarios de Reino Unido (ASA) realizó una actualización informativa sobre la guía que implementará nuevas restricciones en medios de comunicación sobre anuncios de alimentos y bebidas “menos saludables”, así como sobre los próximos pasos en el proceso de consulta y plazos esperados para concluir dicho trabajo.

Estas medidas, que entrarán en vigor en octubre de 2025, prohibirán que los anuncios de estos productos aparezcan en la televisión, en los servicios de video a petición entre las 5:30 a. m. y las 9:00 p. m. y en los medios pagados de publicidad online. La guía está siendo revisada actualmente en relación con la interpretación de la publicidad de marca.
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India y Datos Personales
El pasado 3 de enero, el gobierno de India publicó un borrador para la implementación de determinadas disposiciones de la ley sobre protección de datos personales digitales, invitando a los interesados ​​a enviar comentarios sobre dicho borrador.

Se publicará un resumen consolidado de las opiniones y comentarios recibidos, que deberán ser enviados antes del 18 de febrero de 2025.
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Sri Lanka y Marketing de Alimentos
El 1 de enero entraron en vigor nuevas restricciones a la comercialización de alimentos y bebidas dirigidos a niños menores de 12 años, en Sri Lanka.

Dichas normas, introducidas por el Ministerio de Salud en virtud del Reglamento de 2022 sobre alimentos (etiquetado y publicidad) prohíben a los fabricantes de bebidas y productos alimenticios presentar a niños menores de 12 años en anuncios de este tipo de productos.
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Comisión Europea y Modelos IA
El 19 de diciembre, la Comisión Europea publicó el segundo borrador de su Código de Buenas Prácticas sobre modelos de IA de uso general.

Con la publicación de este segundo borrador, la Oficina de Inteligencia Artificial de la Comisión Europea (AI Office) pretende aportar una guía para el desarrollo y la implementación de modelos de IA de uso general seguros y confiables, dentro del marco de la aplicación del Reglamento de IA.

La tramitación del borrador deberá seguir desarrollándose, su redacción finalizará en abril de 2025.
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Comisión Europea y Dictamen EDPB
El 18 de diciembre, el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) publicó un dictamen sobre el uso de datos personales para el desarrollo y entrenamiento de modelos de IA.

Este dictamen fue solicitado por la Autoridad Irlandesa de Protección de Datos (DPA) con el fin de lograr una armonización normativa a escala europea, y comprende los siguientes aspectos: 1) cuándo y cómo pueden considerarse anónimos los modelos de IA; 2) si puede, y cómo, utilizarse el interés legítimo como base jurídica para desarrollar o utilizar modelos de IA; y 3) qué sucede si se crea un modelo de IA utilizando datos personales tratados ilegalmente.
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