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El pasado 14 de julio se ha publicado en el BOE una resolución de la CNMV, de fecha 11 de julio, sobre medidas de intervención de producto relativas a contratos financieros por diferencias (CFD) y otros productos apalancados. |
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Los CFD, o contratos por diferencias, permiten obtener beneficios (o incurrir en pérdidas) con los movimientos en el precio de los valores sin necesidad de tener en propiedad el activo subyacente. Permiten invertir al alza (posiciones largas) e invertir a la baja (posiciones cortas), obteniendo como beneficio o pérdida la diferencia entre el precio del activo en el momento de apertura y cierre de la posición. Son productos apalancados, ya que permiten operar con menos capital del necesario para realizar la misma operación en Bolsa por lo que equivalen a comprar o vender a crédito.
Con esta resolución, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido prohibir la publicidad de CFD dirigida a pequeños inversores o al público en general, el patrocinio de eventos y organizaciones, la publicidad de marca y el uso de famosos como gancho de venta.
No obstante, el patrocinio de eventos o la publicidad de marca no estarán prohibidos cuando se demuestre que esos productos o servicios son solo una parte muy pequeña de la oferta de la entidad en comparación con su actividad general. Tampoco se prohíbe la publicidad cuando se suministre información a iniciativa del cliente y el contenido informativo ofrecido resulte necesario para contratar los servicios y productos solicitados.
La resolución de la CNMV entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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El pasado 11 de julio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las Cookies, en cuya elaboración han participado aea, Adigital, IAB Spain y Autocontrol. |
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El objetivo de esta nueva adaptación es incorporar las Directrices 03/2022 emitidas por del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), sobre patrones de diseño engañoso en redes sociales.
La guía incluye nuevos ejemplos sobre cómo se deben mostrar estas opciones, ofreciendo indicaciones sobre, entre otros, el color, tamaño y lugar en el que aparecen.
En paralelo a esa incorporación, se han realizado una serie de modificaciones:
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La más relevante es la obligación de incluir en la primera capa informativa una opción para rechazar directamente aquellas cookies que no estén exentas de la obligación de obtener el consentimiento informado del usuario.
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En el caso de las cookies de personalización, cuando el propio usuario toma decisiones sobre ellas (por ejemplo, la elección del idioma de la web o la moneda en la que desea realizar transacciones), se trataría de cookies técnicas que no requieren consentimiento.
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Sin embargo, cuando es el editor el que adopta este tipo decisiones sobre las cookies de personalización, deberá informar sobre ello ofreciendo, de forma destacada, la opción de aceptarlas o rechazarlas.
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En cuanto a los muros de cookies, el acceso al servicio y a sus funcionalidades debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies. La alternativa equivalente de acceso al servicio no tendrá por qué ser necesariamente gratuita.
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Los criterios recogidos en la nueva guía se deberán implementar antes del 11 de enero de 2024. Se estable así un periodo transitorio de 6 meses, a fin de introducir los cambios necesarios para la utilización de cookies.
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El pasado 10 de julio, la Comisión Europea ha adoptado su decisión de adecuación relativa al Marco de Privacidad de Datos UE-EEUU. |
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Tras la invalidación de la decisión de adecuación anterior sobre el Escudo de la privacidad UE-EE.UU. por parte del Tribunal de Justicia de la UE, la Comisión Europea y el Gobierno estadounidense han negociado un nuevo marco que pudiera resolver los problemas puestos de manifiesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de julio de 2020 en el asunto “Schrems II”.
De acuerdo con el contenido de esta nueva decisión de adecuación, se podrán transferir datos sin tener que recabar salvaguardas adicionales de protección de datos, ya que los Estados Unidos garantizan un nivel de protección adecuado (equiparable al de la Unión Europea) de los datos personales transferidos de la Unión Europea a empresas estadounidenses. Por tanto, los datos de carácter personal podrán circular de forma segura desde la UE a las empresas estadounidenses que participen en el Marco, sin la necesidad de establecer garantías adicionales de protección de datos.
Entre estas garantías se encuentran la limitación del acceso por parte de los servicios de inteligencia estadounidenses a los datos de la UE a lo necesario y proporcionado para proteger la seguridad nacional, y el establecimiento de un organismo independiente e imparcial de impugnación, el Tribunal de Recurso en Materia de Protección de Datos.
Las empresas estadounidenses podrán adherirse al Marco de Privacidad de Datos si se comprometen a cumplir una serie de obligaciones en materia de privacidad y la Comisión Europea por su parte, realizará una revisión periódica del funcionamiento.
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El pasado 28 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Circular 1/2023 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre la aplicación del artículo 66.1.b de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, que regula las llamadas comerciales sin consentimiento. |
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Esta circular establece los criterios que aplicará la AEPD en relación con el artículo 66.1.b de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, artículo que resulta aplicable desde el pasado 29 de junio y que recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con fines de comunicación comercial no solicitadas, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario o en caso de que dichas llamadas puedan ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La circular especifica que para que la empresa pueda justificar la existencia de un interés legítimo para poder efectuar las llamadas, el usuario debe haber tenido una relación previa con ella habiendo adquirido sus productos o servicios y los productos ofrecidos deben ser similares a los que se hubieran contratado con anterioridad. Además, si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.
En cuanto a las llamadas realizadas a números generados de forma aleatoria, sólo pueden realizarse las comerciales con el consentimiento previo del usuario. Y los operadores deberían seguir consultando en su caso con carácter previo este u otros sistemas de exclusión publicitaria.
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Noruega prohíbe a Meta rastrear, con fines publicitarios, a los usuarios |
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El pasado 17 de julio, la autoridad noruega de protección de datos, DATALYSNET, ha prohibido que Facebook e Instagram rastreen los datos de sus usuarios para mandarles publicidad hiper personalizada, al considerar que se trataría de una práctica ilegal. La medida se aplicará a partir del 4 de agosto y durará, al menos, hasta octubre o hasta que Meta pueda demostrar que cumple con la ley.
Meta podrá ejecutar otras formas de publicidad dirigida que no se basen en el seguimiento y la elaboración de perfiles de usuarios. También puede continuar mostrando publicidad basada en el comportamiento si obtiene el consentimiento de los usuarios.
Esta iniciativa de la autoridad noruega se produce tras un fallo, a principios de este mes, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resolvió que Meta estaba infringiendo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al privar a sus usuarios de dar su consentimiento libre e informado en relación con su uso del seguimiento y los perfiles para fines de publicidad personalizada, acogiéndose a lo que denominaba “interés legítimo”.
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OMS y UNICEF publican guías sobre el marketing alimentario y de productos no saludables |
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El pasado 3 de julio, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha publicado una nueva guía sobre políticas para proteger a los niños de los posibles impactos nocivos del marketing de alimentos. El objetivo es fortalecer el desarrollo e implementación de nuevas políticas públicas o el fortalecimiento de las existentes.
Además, el 7 de julio, la OMS y UNICEF han publicado un conjunto de herramientas para apoyar la implementación de políticas en los gobiernos nacionales dirigidas a restringir la publicidad de alimentos; aconsejan que los gobiernos nacionales introduzcan una regulación obligatoria, adoptando un enfoque basado en los derechos del niño.
Por último, la oficina regional de la OMS en Europa ha presentado una nueva aplicación de inteligencia artificial para que los consumidores puedan participar en la labor de monitorización de publicidad en línea de productos no saludables. Los usuarios podrán, de forma anónima, cargar imágenes de anuncios online en el sitio.
CONTENIDO:
Accede al contenido de la guía,
al contenido de la HERRAMIENTA CONJUNTA OMS Y UNICEF
y a la APLICACIÓN DE LA IA
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El Parlamento Europeo publica un estudio sobre el Metaverso |
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El pasado mes de junio de 2023, el Parlamento Europeo ha publicado un estudio sobre el Metaverso que examina el estado actual de la tecnología de los mundos virtuales, y las oportunidades y desafíos relacionados con el desarrollo del metaverso, mencionando la publicidad en dicho medio.
El estudio reconoce que, si bien el metaverso podría tener un impacto económico positivo, también presenta problemas importantes, como, por ejemplo, las posibles amenazas para la seguridad de los niños, los riesgos en materia de propiedad intelectual y la posibilidad de manipulación publicitaria, comercial y política.
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